Mediante Decreto Legislativo N°996, publicado el 13 de marzo de 2008 y su reglamento,Decreto Supremo N°082-2008-EF, de fecha 25 de junio de 2008, se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, los cuales son destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido. Los referidos programas de carácter social serán ejecutados por un fondo social constituido por una persona jurídica sin fines de lucro.
Como consecuencia del proceso de promoción a la inversión privada en el Proyecto Michiquillay, con fecha 30 de abril de 2007, se adjudicó la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nro. PRI-88-2006 a la empresa Anglo American Michiquillay S.A. (AAMSA)
AAMSA suscribió el 5 de junio de 2007 el Contrato de Transferencia para adquirir el Proyecto Minero Michiquillay constituido por 18 concesiones mineras, en un proceso de licitación del Estado Peruano, para lo cual requiere llegar a un acuerdo con las poblaciones en su entorno para formalizar dicho desarrollo. El 23 de mayo de 2008, AAMSA y la Comunidad Campesina La Encañada, suscribieron un acuerdo social cuyo objetivo se orientó al desarrollo de actividades de exploración y posiblemente la eventual explotación del proyecto minero Michiquillay, a su vez, dicho desarrollo beneficiará a la Comunidad Campesina La Encañada. Asimismo, el 3 de junio de 2008, se suscribió un acuerdo social similar con la Comunidad Campesina Michiquillay.
Con fecha 5 de junio de 2009, se suscribe la Adenda Modificatoria del Contrato de Transferencia, donde se establece que el 50% de los pagos realizados por AAMSA correspondientes al precio ofertado será transferido por el Estado al Fondo a través de PROINVERSIÓN.
Mediante escritura pública de fecha 2009 se constituye la Asociación Fondo Social Michiquillay (AFSM), una asociación sin fines de lucro, que tiene como fin y objetivo principal la gestión y administración de los recursos del Fondo Social Michiquillay, que ha sido constituido por el Estado Peruano a través de PROINVERSIÓN de acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 996, normas reglamentarias; y el que estará destinado principalmente a la ejecución de programas y proyectos de carácter social en beneficio de la zona de influencia directa del Proyecto Minero Michiquillay; es decir, de las Comunidades Campesinas Michiquillay y la Encañada y de acuerdo con el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Minero Michiquillay, a través de ejecución de obras, programas y proyectos de acuerdo a sus prioridades.
El 4 de diciembre de 2014, AAMSA decide rescindir el contrato de transferencia con el Estado Peruano, retirándose del proyecto Minero Michiquillay en fase de exploración. El 11 de marzo de 2015, PROINVERSIÓN se incorpora como asociado transitorio en la gobernanza de la AFSM, hasta el ingreso de un nuevo asociado.
En el marco del proceso de promoción a la inversión privada, el Estado Peruano, a través de PROINVERSION, realizo (2017-2018) el concurso Público Internacional del proyecto “Yacimientos Cupríferos Michiquillay”, adjudicándose la buena pro Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (SPCC) el 20 de febrero de 2018. El 12 de junio de 2018 se firmó el contrato de transferencia para el desarrollo del Proyecto “Yacimientos Cupríferos Michiquillay” entre el Estado Peruano y la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (SPCC).
El 28 de agosto de 2018, en asamblea general extraordinaria de la Asociación Fondo Social Michiquillay, Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, es incorporado como nuevo asociado del Fondo Social Michiquillay en sustitución de PROINVERSIÓN.